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  • Consulta : 284551
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 398399

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.SalvadorAviñaLara:

    Causa tanto asombro el contenido de su consulta, que antes de proceder con la presente respuesta revisé el Registro Nacional de Profesionistas para comprobar que usted es abogado, percatándome que su título es de la Universidad Autónoma de Zacatecas Francisco García Salinas, su Cédula profesional la número 9822054, y le fue expedida en el 2016.

    De la información anterior se concluye que usted está en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que usted es persona distinta al verdadero Lic. Salvador Aviña Lara,

    b) Que si en realidad usted es el Lic. Salvador Aviña Lara, entonces el título profesional que ostenta es falso,

    Que si en realidad usted es el Lic. Salvador Aviña Lara, y el título profesional que ostenta es auténtico, entonces usted pasó de noche por las aulas de la escuela de derecho y compró o le regalaron las calificaciones y el título.

    Y esto es así cuenta habida que usted propone que los padres de una persona fallecida hagan un reconocimiento de hijo a nombre del difunto, cuando este acto es de carácter personalísimo y ni siquiera con un poder notarial de puede realizar.

    Pero además del gravísimo error antes mencionado, tenemos que usted propone que el reconocimiento de hijo se realice mediante una jurisdicción voluntaria, con lo que se demuestra que usted carece absolutamente de los conocimientos de derecho procesal que se supone que tiene.

    En relación con la crítica que le formulo en el parágrafo precedente, es preciso hacer notar que a nadie le importa que sea inexistente una controversia entre los supuestos abuelos y la madre del menor y/o de el(la) menor mismo(a), cuenta habida que en todo caso la controversia se debe presentar con la persona a quien se le atribuirá la paternidad, y estando muerto es imposible que sea demandado es imposible que ningún albacea reconozca la paternidad por tratarse de un acto jurídico personalísimo.

    Así las cosas, lo único que le queda a la madre de el(la) menor es entablar una demanda de reconocimiento de paternidad y de pago de alimentos, proponiendo y practicando la prueba pericial de ingeniería genética, que deberá desahogarse previa exhumación del cadáver del de cujus, y mediante cartas rogatorias, aclarándole a usted que a estas cartas rogatorias los ignorantes del derecho como es usted, las han denominado “exhortos internacionales”.

    Finalmente le hago patente que usted es igual en todo a cierto abogado ya fallecido de quien su propio padre decía que era:

    “El abogado de los pobres…

    pero de los pobres pen-de-jos que caigan en sus manos como clientes”.