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  • Consulta : 284393
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como bien le indicaron, Usted no puede ser parte de juicio en una Sucesión Intestamentaria, ya que los parientes cercanos excluyen los mas lejanos, es decir quienes tienen derecho a heredar son los hijos de su abuelo (Papá y Tíos de Usted), pero a Usted le corresponde heredar por estirpe y los primeros por cabeza. Los recibos con que Usted cuenta no le sirven para efectos de la herencia, pero le pudieran servir para exigir su cobro al albacea, como gastos erogados por Usted como mantenimiento y cuidado de la casa. Respecto a la casa, de mi punto de vista, debió concientizar a sus abuelos del cuidado de Usted hacia ellos y ver la posibilidad que le hubiesen donado, vendido y/o heredado. Saludos.