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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 22:42 2018-07-24 22:42 desde IP: 187.199.104.5
garovalo:
Tratando de sacarte la espina, de nueva cuenta regaste el tepache y volviste a poner de manifiesto una gran ignorancia acerca del derecho mercantil, y eso de que tú haz presumido que eres “doctor en derecho”, así que debemos concluir que solamente eres “doctor en todo lo chueco y retorcido”.
Para muestra de lo que afirmo hago notar tus estulticias transcribiendo los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
Artículo 196.- Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 129, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169.
Recuerda que en muy diversas ocasiones te he dado lecciones prácticas de derecho civil, familiar, mercantil, etc….con mis expedientes de juicio de esas materias, además de las propias de mi especialidad de derecho penal, así que nunca pretendas pasarte de listo tratando de hacerme menos, que de mi parte sí te he hecho quedar mal, porque hay que tomar en consideración que en mi haber tengo clientes que son abogados, y que he llevado asuntos de responsabilidad profesional contra abogados que han metido la pata con los asuntos a su cargo.
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