Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 284323
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 398121

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Para comenzar, debo decir que eres muy bueno para inventar lo que nunca manifestó el consultante: ¿De dónde sacas que el pagaré tiene un vencimiento “a cierto tiempo vista”?.

    Y en cuanto a los preceptos legales que mencionas, para nada establecen la posibilidad de que un tercero enmiende o altere el pagaré.

    Precisamente esos artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son los que se aplicarán para anular la alteración del texto del pagaré de la consulta y, en dado caso, el(la) consultante pagará el título de crédito al beneficiario originalmente escrito, pero nunca al que aparece sustituyéndolo.

    Cualquier juez dirá que tú desconoces el derecho mercantil que establece que los títulos de crédito pueden se adicionados con las menciones que les haya hecho falta de incluir al momento de escribir el texto relativo, pero que esas menciones deben de haber sido pactadas por consenso entre los partícipes del documento, nunca por un tercero ajeno a ellos, toda vez que la transmisión de tales documentos se debe realizar mediante el endoso que realice el beneficiario, en vez de por alteración del nombre del beneficiario, y mucho menos si ese cambio de beneficiario carece de la firma del deudor suor.