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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2018 15:08 2018-07-23 15:08 desde IP: 189.180.189.162
si... eres penalista... estamos hablando de un documento a cierto tiempo de la vista... que de conformidad con los artículos 12...13...14...15 ...de la ley general de títulos y operaciones de crédito... puede ser alterado hasta antes de su presentación en el juzgado competente para conocer y resolver sobre el ...ASUNTO MERCANTIL... la alteración penal... solo puede ser perseguida... cuando lo es en la firma...cuando lo es en el monto... cuando lo es por intereses usurarios... y solo que se demuestre en el juicio mercantil.... o habiéndose sentenciado... en detrimento del deudor...y que este no pudo demostrar en la dilación procesal...logra demostrar en la vía penal que tenia razón... y la sentencia que le viene en contra en la vía mercantil... demuestra el dolo ... nada hay respecto de lo que tu dices... me extraña... me estriñe...
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