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  • Consulta : 284323
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398107

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    carlita_fuentes:

    garovalo:

    En el caso que nos ocupa es incuestionable que el pagaré está alterado, y como la alteración fue efectuada por una tercera persona, debe considerarse como una falsificación del documento que anula al título de crédito y le acarrea responsabilidad penal a la persona que, sin ser el suor del pagaré, pretendió sustituir al beneficiario.

    Todo el asunto se resolverá haciendo valer que la alteración nunca fue salvada con la firma del suor (deudor) y, adicionalmente, con la prueba pericial grafoscópica y grafométrica que establezca que la letra de lo escrito al margen corresponde a una tercera persona que desde luego NO es el suor.

    Al respecto es pertinente traer a colación que, conforme nuestras leyes, cuando se tacha aunque sea una palabra para substituirla, la enmendadura debe salvarse con la leyenda “No es vale lo tachado, sí vale lo escrito xxx” seguido de la firma de la persona que suscribe el documento, esta prevención se aplica inclusive cuando en un escrito que se presenta al juzgado se le tacha el número de expediente para corregirlo, pues en la Oficialía de Partes se niegan a recibirlo a menos que después de la firma al calce se escriba la leyenda que menciono y nueva firma del promovente.