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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 22:24 2018-07-24 22:24 desde IP: 187.145.120.238
tu abogado sabe que hacer... los puedes notificar por edictos... tu hijo mayor de edad...lo puedes notificar en su trabajo... que el menor trabaje... no implica reducción de pago de alimentos... hasta que no cumpla la mayoría de edad... a la señora... no tienes porque notificarla...ya que solo seria beneficiaria de la fracción que a ella le tocara... y la de los hijos es cancelación... no disminución.... tu abogado sabe que hacer...
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