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AutorRespuesta No: 397934
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2018 03:47 2018-06-29 03:47 desde IP: 189.217.121.166
Aunque las deudas sí se pueden transferir mediante una subrogación, y que el Código Civil reconoce como una forma de extinguir obligaciones, claro está que en su caso no procede con una carta y menos si reconoce expresamente que se trató de una simulación. Pero claro está que las deudas sí se pueden transferir a terceros.
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