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  • Consulta : 284043
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397661

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pensión provisional no es retroactiva, será desde que le notificaron a él la demanda y lo puedes probar solicitando el dato a la secretaria de Hacienda y Crédito Público, con el RFC de él, mejor dicho, lo solicitará el juez, pero tu lo tienes que solicitar por escrito, también puede intervenirse su cuenta bancaria y solicitar los estados bancarios de su cuenta para comprobar ingresos. Si solicitaste en el juicio de alimentos la perdida de la patria potestad, si puede perderla. Si solicitaste pago de pensión retroactiva en tu demanda de pensión, el juez resolverá su procedencia hasta la sentencia. Tendrás que contratar los servicios de un abogado especialista en materia familiar, si tienes al de oficio, tendrías que haberle comentado todas tus dudas y él te habría explicado