Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 284033
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 641
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 397666

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, el que a nuestro punto de vista nos PAREZCA que un juez está actuado de manera tendenciosa o con favoritismo para alguna de las partes en un juicio, porque no nos acuerda favorable lo que nosotros solicitamos u ordena alguna medida de apremio en nuestra contra NO BASTA PARA DECIRLO....... Ya que: A) Podemos estar solicitando algo contrario a lo estipulado a la ley B) Podemos estar solicitando algo que no está contemplado en la Ley C) Podemos solicitar algo en que no es el momento procesal oportuno D) Podemos estar solicitándo algo con un planteamiento erroneo; E) o estamos desacantando alguna orden del juez. Otro punto, no porque tu denuncies querrá decir que tienes razón y van a quitar al juez, sino que tendrás que probar que el juez está cometiéndo arbitrariedades y está siendo tendencioso. Si quieres hacer el problema que no es tuyo y tomarlo de manera personal en contra del Juz, entonces tendrás: Primero tendrás que dar la cara y proporcionar tu nombre completo, identificación, dirección y telefono, y tendrás que realizar El procedimiento de responsabilidad administrativa disciplinaria en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, tiene el siguiente curso legal: Se inicia con una queja, denuncia o acta administrativa en contra de uno o más servidores judiciales. La Dirección General de Contraloría da cuenta al Presidente del Consejo de la Judicatura. Una vez que se analiza por el Presidente del Consejo de la Judicatura, determina si los hechos puestos a su conocimiento constituyen causal de responsabilidad administrativa disciplinaria, designando en consecuencia a cualquier integrante del propio Consejo, para que funja como instructor, ordenando que el procedimiento se substancie a través de la Dirección General de Contraloría o sus Delegaciones. Se hace del conocimiento al servidor público judicial el contenido de la queja, denuncia o acta administrativa en su contra, para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la notificación, ejerza -si así lo desea-, sus derechos fundamentales de audiencia y defensa, informando lo que a su derecho corresponda y ofreciendo los medios de prueba que considere idóneos para justificar o desvirtuar la conducta imada. Se cita al servidor público y al denunciante –para el caso de que éste exista-, a una audiencia donde se desahogaran las pruebas admitidas, y podrán alegar lo conducente a la materia del procedimiento. De no existir diligencias probatorias adicionales, el instructor formulara opinión razonada de responsabilidad o de no responsabilidad administrativa de (los) servidor (es) público (s) involucrado (s), con la que se dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura. Hecho lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolverá lo que en derecho proceda, y de considerar demostrada la conducta lesiva atribuida, decretará la responsabilidad administrativa del servidor o servidores que correspondan. Y al final, si pruebas que la Juez incurrió en responsabilidad esta tendrá su sanción. Pero si no acreditas que la responsabilidad de la Juez, entonces te tendrás que preparar para una denuncia de difación y una de daños y perjuicios, por así como tu vas a tomar el asunto de manera personal, también lo hará la Juez en defensa de su reación y cargo.