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  • Consulta : 284032
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397667

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, es un poco complicado el estilo de este tipo de preguntas: a) Porque la gente que labora quiere que se le diga que le van a pagar los cientos de miles de pesos y eso no va a ser posible b) La gente quiere que se se le pague varios miles de pesos y miestras eso no pasa ya está pensado en que gastarselo y no volver a trabajar por un tiempo, viviendo de un dinero que aún no está en sus manos c) la Ley Federal del trabajo es clara en relación a la terminación de la relación laboral que señala: Las causas de terminación de una relación laboral se encuentran previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y son: mutuo consentimiento renuncia fallecimiento del trabajador término del contrato o la obra acordada inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado rescisión Tu supuesto recaé en el término de la obra, y sólo tendrás derecho a un sólo pago que se llama FINIQUITO (es decir, no contempla indemnización, prima de antigüedad, etc, etc, etc) Sólo se contemplará AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. Salvo un error aritmetico, por el año laborado se te pagará $3,369.92