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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2018 21:35 2018-05-01 21:35 desde IP: 189.230.138.220
Bueno, no se puede donar así mismo con el poder. Mi recomendación, salvo otro comentario, es que se hagan dos poderes para actos de administración y dominio, una a tu nombre y otro a nombre de tu hermano. Así entonces tu le dones una propiedad a tu hermano y él te done la otra.
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