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  • Consulta : 284009
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397635

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No basta con firma una carta de repudio, ya que se tendrá que ratificar ante el juzgado esta. Se tendrá que realizar un juicio sucesorio en materia agraria y el albacea se nombra por mayoría de votos y no por repudio de la herencia (si se repudia su parte que le pudiera corresponder a favor de su hermana, estaría renunciando a su derecho y ella quedaría como albacea y única heredera