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  • Consulta : 283957
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Omar González:… Mire, la respuesta a su pregunta es NO, y le transcribo un par de criterios de la Suprema Corte ya muy añejos de la Quinta Época, que le van a ilustrar respecto de la duda por la que Usted acude a este Foro:… COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA, DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS DE….. La promesa de venta puede ser unilateral o bilateral, pero sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en celebrar la compraventa prometida; las partes expresan su consentimiento, exclusivamente obligándose a concertar en el futuro el contrato definitivo. En cambio, en este último, las partes expresan ya su consentimiento obligándose a ejecutar determinadas prestaciones de dar, consistentes en la trasmisión del dominio de la cosa que debe cumplir el vendedor en favor del comprador, y en el pago del precio cierto y en dinero que este último debe realizar en favor de aquél. En la promesa de venta el promisario no es dueño de la cosa prometida, sino sólo tiene derecho de exigir que en el plazo convenido se le venda. En la compraventa, en cambio, el comprador adquiere por efecto directo o inmediato del contrato la propiedad de la cosa vendida, desde el momento mismo en que el negocio queda concluido y aun cuando la cosa no se le haya entregado ni hubiere pagado el precio, siempre que se trate de una enajenación sobre cosas ciertas y determinadas (artículos 2014, 2017, 2248, 2249 y 2283 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales)……. De acuerdo con la ley, existen radicales diferencias entre la promesa de venta y el contrato de compraventa, toda vez que mientras que en ésta existe una obligación de dar, en aquél no hay más que una obligación de hacer, consistente en la verificación del contrato, y aun cuando en ambos debe determinarse la cosa y el precio, sobre que recaen la obligación y el consentimiento de las partes, debe observarse que en el contrato de promesa de venta, el vendedor no está obligado a transmitir el dominio de la cosa, ni el comprador a entregar el precio, sino que sólo se obligan a celebrar el contrato de compraventa, el cual sí da origen a dichas obligaciones; en la compraventa, el consentimiento de las partes recae sobre la entrega de la cosa y el pago del precio, en tanto que en el contrato de promesa de venta que es un contrato preparatorio de aquél, el consentimiento de las partes recae únicamente sobre la acción que nace y que debe ejercitarse para lograr la celebración del contrato correspondiente, o sea: en el contrato de compraventa se consigna una obligación de dar, y en el de promesa de venta, una obligación de hacer…. SALUDOS Y MUCHA SUERTE