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AutorRespuesta No: 397193
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Enero de 2018 22:16 2018-01-25 22:16 desde IP: 177.228.43.195
Hola saludos soy estudiante de la Lic. En Derecho y espero que mi respuesta te pueda servir: revise tu caso y investigue el la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS: y a lo que logré revisar es que según el artículo 2 de esta ley es competente para revisar la controversia que presentas la SHCP ya que ella resolverá todos los problemas que se presenten los particulares con las instituciones de seguros: te pego el artículo. 2 a continuación: Artículo 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Para estos efectos, podrá solicitar cuando así lo estime conveniente la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencias en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten. Competerá exclusivamente a la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de seguros. En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la intervención, que en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar. Espero que te haya servido mi respuesta.
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