- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283554
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 396814
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Diciembre de 2017 21:18 2017-12-01 21:18 desde IP: 189.180.244.245
no... es de explorado derecho que tiene una fecha de vencimiento... y de ese momento corren tres años naturales para hacer valer el derecho de cobro en la via ejecutiva mercantil... en la acción cambiaria directa... pasado ese término... pudiste haber iniciado la acción causal... que tiene la función de reclar solo el capital... no los intereses... y esto en base a la demostración de la existencia de una obligación... pero ya tienes 5 años o mas... lo que tienes es un papel inservible... lo que puedes hacer es enmarcarlo y pegarlo en una parede de tu casa... y decirles a tus hijos que no cometan tus errores-... vencido el término natural del pagare... al dia siguiente... darlo a un abogado para su cobro...pero como siempre... se quieren ahorrar los honorarios... pierden lo mas por lo menos...
-
Autor





