- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283533
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: PolÃtica: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 396830
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Diciembre de 2017 13:36 2017-12-03 13:36 desde IP: 187.228.142.20
garovalo:
Rosen:
La intervención de nuestro colega Rosen es valiosa porque aporta algo que ciertamente es una aportación innecesaria para la presente consulta, pero valiosa de todos modos.
En cambio, garovalo vino a demostrar su incultura y falta de preparación, cuenta habida que pretende criticar mi opinión que está perfectamente justificada, cuenta habida que garovalo hace notar que ni siquiera entendió lo que escribiera la consultante, quien de la manera más clara señaló que:
“…sólo tengo una copia simple de la sentencia…â€
En otras palabras, la consultante, con meridiana claridad, expuso que existe un proceso judicial con sentencia de pago de alimentos contra el deudor alimentario, mientras que garovalo se dedica a realizar multitud de elucubraciones mentales que mi viejo profesor de sociologÃa denominaba “masturbaciones mentales†al decir que existe pero que siempre no existe un juicio civil y que es inexistente la determinación de una deuda por alimentos, etc…
garovalo: regresaste a las andadas de escribir insensateces y tonterÃas. Enmiéndate de nuevo.
-
Autor





