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AutorRespuesta No: 396685
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Noviembre de 2017 15:56 2017-11-21 15:56 desde IP: 189.179.166.96
No solamente es la sentencia. sino que tiene que causar ejecutoria. Para poder inscribirla en el Reg. Civil Consúltenos. Frontera 23-A. Col. Roma Norte. Telefono cincuenta y cinco catorce setenta y ocho noventa y siete.
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