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  • Consulta : 283369
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 396515

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted cuenta con quince días hábiles para desvirtuar los señalamientos del SAT.

    Es urgente que contacte a un abogado fiscalista para que redacte el escrito libre en el que se desvincule de esas facturas de su proveedor, sólo cuídese de los coyotes y todólogos que se anuncian en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto y con celular porque no oficina tienen.

    El SAT estableció que cada uno de los contribuyentes mencionados en la lista tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efecto la última de las notificaciones que se le realice, a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, lo siguiente:

    Un escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifiesten lo que a su derecho convenga, y la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual.

    “Se apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual, se procederá a notificar la resolución.

    “Se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les iman y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B”.

    Si no presenta este escrito seguramente emitirán una resolución en su contra y difícilmente podrá obtener sentencia de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.