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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Septiembre de 2017 22:25 2017-09-29 22:25 desde IP: 189.217.104.47
Esta figura del Acuerdo Conclusivo es relativamente nueva, pero la comparo con el arbitraje de la Profeco. Si Ustedes se sometieron al Acuerdo Conclusivo con la Prodecon, entonces se sometieron a su arbitraje y de nada les sirve contratar a un contador, ya no se diga a un abogado fiscalista. Ustedes contaban con treinta días para impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Crédito Fiscal que les impuso el SAT.
Por otra parte, está reconociendo que no presentaron declaraciones por las facturas, lo que implica que no retuvieron los impuestos y enteraron al fisco. Aceptado el arbitraje no veo necesidad de contratar a toro pasado a un contador o abogado.
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