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  • Consulta : 283259
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 396122

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Apromo:

    Cuando haga usted preguntas y/o consultas, sea claro al expresar sus ideas para que pueda recibir respuestas también claras, pues en la presente consulta usted formula de tal manera que provoca confusiones que impiden se le conteste de manera profesional.

    En efecto, usted menciona que “el abogado ya acepto dinero ($5000 según él para que no se vaya al reclusorio)”, pero ¿¡¿el abogado de quién?!?.

    A mi pregunta anterior acerca de lo que hizo el abogado agrego ¿¡¿ese abogado está autorizado para recibir dinero?!?. ¿¡¿de dónde le vino esa autorización?!?, ¿¡¿la autorización de que hablamos consta en algún contrato o documento debidamente firmado?!?

    Pero como usted pregunta: ¿¡¿Seguimos dando dinero?!?

    es posible suponer que usted está ligada con el conductor del vehículo responsable del atropello, y tal motivo es el que le mueve a saber acercca de llo que puede acontecer, así que le informo:

    En materia penal es inexistente lo que se denomina “la compensación de culpas”, lo que implica que la culpa de una persona NO y repito, NO excluye la culpa de otra, de tal manera que la imprudencia de la fémina fallecida por atropellamiento, para nada excluye la imprudencia del conductor del vehículo involucrado en el lamentable hecho de tránsito, por lo que, en todo caso, el conductor del automóvil es responsable de haber ocasionado la muerte de la muchacha.

    Y es imposible que el conductor carezca de responsabilidad, cuenta habida que en todo caso tuvo a la vista a la persona que atropelló, toda vez que el conductor se aproximó al puente peatonal y necesariamente, mejor dicho: forzosamente debió ver a la persona que cruzaba la calle enfrente de él, por lo que pudo frenar o desviar su curso para evitar el atropellamiento.

    Lo que anteriormente le explico significa que el conductor del automotor será consignado por el delito de homicidio ocasionado por culpa (por imprudencia) y si su pregunta acerca de si conviene cambiar de abogado es derivada del hecho de que el abogado que recibió los cinco mil pesos está contratado por usted (continúo adivinando lo que usted explicó mal), entonces dicho abogado la está engañando vilmente para posteriormente decirle que fue inevitable que consignaran al agente activo del delito (al conductor) y le seguirá exprimiendo el bolsillo.

    De todo lo anterior pero considerando que he estado interpretando lo que usted quiso decir, y gracias a mi experiencia como abogado penalista, le aconsejo que revoque la designación del abogado particular, para que sea designado como defensor al de oficio, en el entendido que, en todo caso, tal consejo deberá de ser aplicado de inmediato y antes de realizar otros pagos al abogado que tan dolosamente se ha conducido con usted o que tan incompetentemente se ha comportado como defensor.