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  • Consulta : 283234
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 396072

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    carlos30129848:

    Más tiempo perderá si se abstiene de hacer una denuncia, porque está más que comprobado que esta gente es terca y necia porque ni atiende de razones ni deja de estar molestando hasta que se les aplica la ley penal, así que…

    Acuda con el agente del Ministerio Público que corresponda a su domicilio y levante acta denunciando el delito de cobranza ilegitima narrando los hechos que menciona en esta su consulta.

    Le aclaro que el delito de cobranza ilegítima es muy nuevo y, para que nadie le diga que es inexistente, a continuación le transcribo a la letra lo conducente del Código Penal del Estado de California:

    “ARTÍCULO 171 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, Reforma Utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de tres meses a un año y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código.”

    Le hago saber, además, que el artículo 284 Bis del Código Penal Federal tiene un párrafo adicional que define lo que es el hostigamiento y la intimidación que debe ser aplicable por analogía y que a la legtra dice:

    “ Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.”