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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Septiembre de 2017 13:35 2017-09-15 13:35 desde IP: 189.180.212.79
ya nada puedes hacer... tuviste un termino para dar queja... u oposición del acto de autoridad... en pocas palabras... ninguna autoridad... federal... estatal o municipal... puede destruir el acto que te causa daños... porque es un acto consentido... y es un hecho consumado... se entiende que te ha precluido el derecho... esto es... no hiciste uso de tu derecho en tiempo y forma... y perdiste el derecho... por no usarlo... eso se llama preclusion... no es caducidad... y no es prescripción... son tres figuras distintas ... si alguien te dice que si se puede... te esta engañando... que no se te haya notificado... no tiene valor ... ya se cumplio con la ejecución...
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