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  • Consulta : 283114
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395671

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras haya una ley que rija... sobre el acto que se pretende... no hay supletoriedad... ya que entaria en contradicción... no puedes hacer valer el codigo civil... cuando hay reglas expresas en materia de comercio... entre ellas la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR... cuando entra la supletoriedad?... cuando el bien ...por tiempo... ha rebasado el término de la prescripción de bienes muebles... 3 años... y no se puede hacer valer de simple... sino por medio de un juicio ... implicando notificación al ususario del acto de bienes y servicios.... los actos ante la procuraduria del consumidor... solo son para los ususarios... no para los comerciantes... pero... los comerciantes que pretende hacer un contrato ... deben redactarlo y presentarlo a la procuraduria del consumidor... para que el juridico vea si se apega a las condiciones del derecho... y hecho que sea... le dara un registro y un folio... y no podrá añadirse nada... que no sea el nombre de las partes... fecha de inicio...fecha de entraga... monto.... y si hay una pena... que esta no exceda NUNCA del valor del bien... saludos magister... deberias ler sobre actos paraprocesales... eso es la ley del consumidor y su procuraduria...