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AutorRespuesta No: 395660
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Agosto de 2017 20:22 2017-08-30 20:22 desde IP: 187.228.167.55
garovalo:
Cometes un grave error, toda vez que olvidaste que el Código Civil Federal es supletorio del Código de Comercio, por mandato expreso de este último, según dispone su artículo 2 que a la letra dice:
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Así que son aplicables los artículos 2606 al 2615 por cuanto hace al trabajo a realizar, pero también son aplicables los numerales 2516, 2517 y demás elativos al contrato de depósito, en lo tocante al tiempo en que el cliente deje en poder del prestador de servicios los objetos motivo de las reparaciones, según se apfecia de la lectura de tales preceptos que a la letra dicen:
Artículo 2516.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
Artículo 2517.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Y al respecto es de la mayor importancia el hecho de que el Código de Comercio carece de estipulación alguna sobre los contratos, de tal manera que cualesquier contrato mercantil está regulado por el Código Civil Federal.
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