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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Agosto de 2017 15:22 2017-08-20 15:22 desde IP: 189.180.204.42
Efectos del contrato de comodato Obligaciones del comodatario El comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo. En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos. Son sus obligaciones: • 1.ª La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla. • 2.ª Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada. • 3.ª Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para que se le prestó. • 4.ª El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. • 5.ª No tiene derecho de retención alguno sobre ella a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas. En su caso sería un contrato de anticresis. • 6.ª Responde no sólo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido. 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad. Además todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella. Obligaciones del comodante Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Son tales obligaciones: • Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro. • Responder de los daños que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél. Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario. Extinción del comodato Cesación del comodato Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario. debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce que «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.). Casos más usuales • Pérdida de la cosa: (con independencia de quién haya de soportar la responsabilidad por dicha pérdida). • Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto de préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella, ora por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato. • Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada". • Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso, el comodato se denomina precario. • Muerte del comodatario: en el caso de que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona de aquél. En otro caso, las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes. Acciones que nacen del contrato de comodato • Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato • Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios • Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imable al comodatario • Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa • Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor. • Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios • Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa. • Acción dada en equivalencia
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