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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Agosto de 2017 10:40 2017-08-19 10:40 desde IP: 187.228.128.164
Karina94:
Se ve (a leguas) que usted es una persona imbécil y estúpida, imbécil porque para nada entendió lo expuesto en la consulta, ya que el contrato nunca fue firmado con el pasante, sino con un abogado que abandonó el negocio, y estúpida porque en dado caso la lealtad del consultante es con el abogado que contrató, nunca con el pasante, de tal manera que sus palabras son como está escrito en la Biblia: sus palabras son un vómito que se le regresa y le cae en la cara.
AdvocatusRectus:
Salvador_Abogado:
Dentro del mismo orden de ideas de la expresada a la ignorante y patán Karina94, les expreso mi solidaridad con sus respuestas pero agrego y aclaro que el consultante leonvega007 carece de vinculación contractual alguna con el pasante que le reclama el pago de honorarios, cuenta habida que el respectivo contrato de prestación de servicios en su momento fue firmado con el abogado que abandonó el asunto, de tal manera que el pasante carece de derecho alguno para realizar el cobro de tales honorarios, y que, en dado caso, el pasante de cuenta debe cobrarle sus respectivos salarios al abogado con el que trabajaba.
Mi apreciación jurídica es que el consultante leonvega007 puede esperar (sentado) a que el tal pasante se entable una demanda civil que nunca será admitida por ningún juzgado, cuenta habida que el pasante de marras carece de legitimación para demandar con base en un contrato que nunca suscribió, por lo tanto carece de la calidad de parte del contrato y nunca será reconocido como parte actora en ningún juicio derivado del multicitado contrato.
Abundando en lo antes expuesto, es pertinente destacar que si bien puede ser cierto que el consultante haya entregado una carta poder para que el abogado lo representara en el juicio laboral, también será cierto que el pasante del abogado nunca pudo ser considerado como apoderado o mandatario en juicio en virtud de que la Ley Federal del Trabajo exige la calidad de abogad titulado para poder ser apoderado, así que esta calidad debe descartarse respecto del pasante y, consecuentemente, tampoco surge obligatoriedad alguna para pagarle honorarios al tal pasante.
Como consejo al consultante, le informo que acuda a buscar su expediente ante la junta especial donde se substanció el juicio para que revise su expediente y pueda cobrar su indemnización, previa cita con el abogado que contrató, con quien debe celebrar convenio para ajustar la tarifa de honorarios, cuenta habida que el abogado abandonó el juicio y tal conducta le acarrea responsabilidad profesional penal.
En cuanto a las pretensiones del pasante multimencionado, el consejo es que, si se vuelve a comunicar con el consultante, éste debe tomar nota del nombre completo y del domicilio del pasante, so pretexto de tener una cita para platicar del asunto, pero en realidad tales datos serán para que el consultante inicie una carpeta de investigación con el agente del Ministerio Público, por los delitos de extorsión, fraude y lo que resulte, pues además de que con este expediente se estará protegiendo, también conseguirá los datos del juicio laboral para que pueda buscarlo más fácilmente y cobrar el laudo.
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