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  • Consulta : 283047
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 395442

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si claro... el procedimiento es muy simple... dos meses antes del vencimiento del contrato... debes avisar que ya no prorrogaras.... extenderas o hasta tacita reconducción del contrato... por medio de juzgado en juicio de jurisdicción voluntaria... o por medio de notificación notarial.... pero como todos los arrendadores... no tienen ni idea de que es rentar... tu no puedes pedir que desaloje... es un juicio... sobre tiempo perdido... una controversia inquilinaria o juicio de desahuio par falta de pago de dos rentas... tu abogdo sabe que hacer...