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AutorRespuesta No: 395435
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Agosto de 2017 20:48 2017-08-16 20:48 desde IP: 189.216.106.198
CCF Artículo 1302.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.<.> En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
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