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  • Consulta : 283010
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Con la información que proporcionas, te daré mi punto de vista personal, como profesional del derecho y más de 30 años de experiencia, tenga en cuenta que solo se trata de mi punto de vista y que pudiera existir colegas que no estén de acuerdo, por lo que usted debe aceptar la opinión que más le parezca más adecuada Es doloroso lo que están pasando, les acompaño en su dolor, por tu ip eres de Yucatán donde si tienen una ley de voluntad anticipada. El único recurso lícito con que cuentan las personas enfermas en estado terminal para acabar con su vida es la Voluntad Anticipada pasiva, pues tienen la opción de decidir dejar los tratamientos y en algunos casos el alimento, para acelerar el proceso de su muerte. No requieres de un notario en tu caso te trascribo el siguiente: Decreto 396/2016 por el que se emite la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán Artículo 13. Formalidades del documento El documento de voluntad anticipada contará con las siguientes formalidades y requisitos: I. Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca. II. Ser suscrito ante un notario público o, en caso de que el estado de deterioro de la salud del enfermo en etapa terminal se lo impida, ante un médico, usando el formato emitido por los servicios de salud. III. Contar con la firma y nombre de quien la otorga, de manera personal, libre e inequívoca. IV. Realizarse en presencia de dos testigos, quienes deberán identificarse plenamente y declarar, bajo protesta de decir verdad, que actúan de manera libre y sin presión o interés económico alguno. V. Designar a un representante para garantizar la realización del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él y, en su caso, a los representantes sustitutos, y su prelación; quienes deberán firmar también el documento. VI. Referir el lugar, fecha y hora en que se firma. El notario público o, en su caso, el médico, deberá verificar la identidad del signatario, de los testigos y representantes. Esta decisión debe ser tomada con el médico tratante, quien puede permitir llevarla a casa, generalmente los médicos en casos análogos lo permiten, la eutanasia se basa en no prolongar el sufrimiento pero si prolongar la vida, les pueden ayudar un tanatologo. en caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal