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Fecha de respuesta: Martes 08 de Agosto de 2017 18:38 2017-08-08 18:38 desde IP: 187.230.110.190
Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la poca información proporcionada le comento El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo autoriza al patrón para rescindir la relación laboral cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso o sin causa justificada, pero si a ti te afecta resídele el trabajo y regálale una gratificación. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal
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