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  • Consulta : 282998
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 395359

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    creo.... que no sabes leer.... y si sabes leer.... no interpretas el contenido... tu mismo dices.... Conforme a dicho precepto legal, para el caso de que el mandato se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir con una obligación contraída el mandato podrá ser irrevocable, lo cual excepcionalmente resulta contrario a la naturaleza del poder que surge de la voluntad de quien lo otorga y que por regla general lo puede revocar cuando le parezca conveniente..............esto quiere decir.... que cuando yo otorgo un poder con clausula de irrevocable... lo hago para dar cumplimiento a una obligación de dar.... esto es.... tengo obigación de escriturar un bien .... pero.... al efecto de dar cumplimiento.... otorgo el poder y dejo ya en manos del mandatario/comprador... las resultas del acto proforma.... de ahi la irrevocabiliadad del acto... que además puede tener en su texto... clausula proto rem... o para autoescriturarse.... no es necedad.... es concepto de seriedad y conocimiento lo que nos exige el consultante... veracidad.... parecen abogados egresados de escuelas cuatrimestrales.... de ese sistema que les dice... que el conocimiento esta en el codigo...legislación...jurisprudencia y doctrina... pero que no tinen que aprenderlo.... con saber que existe... y luego se aparecen tarugos que piden que les de uno UNA JURISPRUCENCIA QUE DIGA.... ya que si no saben leer... menos saben donde buscar....