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  • Consulta : 282998
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Amigo la escuela donde estudie jurisprudencia, en todo caso no sería responsable de mi participación en este foro, en todo caso yo sería responsable de mi impericia y desconocimiento de la ley. Para apoyar mí consulta trascribo el siguiente: Codigo Civil Federal Artículo 2596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. aprovecho la ocasión para enviarle un saludo