- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282998
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 395347
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Agosto de 2017 22:27 2017-08-10 22:27 desde IP: 189.241.66.139
Amigo la escuela donde estudie jurisprudencia, en todo caso no sería responsable de mi participación en este foro, en todo caso yo sería responsable de mi impericia y desconocimiento de la ley. Para apoyar mí consulta trascribo el siguiente: Codigo Civil Federal Artículo 2596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. aprovecho la ocasión para enviarle un saludo
-
Autor





