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AutorRespuesta No: 394781
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 13:22 2017-06-20 13:22 desde IP: 187.228.136.169
cnmunive:
Difiero totalmente de lo opinado por el forista AdvocatusRectus, porque aunque la cláusula es aparentemente legal, en realidad contiene una estipulación que solamente puede ser aceptada por un nuevo dueño o causahabiente que substituya al arrendador firmante del contrato de arrendamiento.
Y esta cláusula hace que se tenga a los futuros causahabientes o propietarios como renunciando a un derecho de demandar la terminación del contrato sin que se les hubiera tomado en cuenta, es decir, se les estará teniendo como si hubieran estado de acuerdo con el contenido del contrato, cuestión que es contraria al derecho, porque nadie puede renunciar de manera anticipada a lo que todavía no tiene.
Claro está que los futuros causahabientes o propietarios tiene el derecho de demandar la nulidad de la cláusula en cuestión, pero como ese juicio puede durar mucho tiempo, también tienen el derecho de demandar al consultante por los daños y perjuicios que se les ocasione por la firma de un contrato con la cláusula en cuestión.
Si usted firma el contrato con la cláusula que le pide el futuro arrendatario, prepárese a que, cuando venda la parcela, deba pagarle al comprador una cantidad mucho mayor que la que reciba como precio, por las indemnizaciones que usted deba pagar, y eso si es que el comprador desconoce el contrato de arrendamiento, porque si lo llegare a conocer, le aseguro que nunca le comprará.
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