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AutorRespuesta No: 394646
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Junio de 2017 10:13 2017-06-14 10:13 desde IP: 187.228.136.169
saul.israde:
¿¡¿Y porqué debe ser jurisprudencia?!?.
¿¡¿Acaso es inexistente un precepto jurídico inexistente?!?.
¿¡¿El oferente y los testigos estaban debidamente notificados de la celebración de la audiencia?!?
¿¡¿Usted o su cliente solicitaron que se decrete la deserción?!?.
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