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  • Consulta : 282748
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magister:

    Con mucho gusto, suplicándole que no incurra en los que es muy conocido inclusive en los Juzgados, que no leen completo los textos y argumentos, razón por la que luego no entienden

    Mire, en el entendido de que por obvias razones no existe un jurisprudencia que contradiga el criterio que destruye los cometarios del Lic. Garovalo y de Usted en la presente consulta, una vez más el direccionamiento de sus preguntas hacia mi persona, resulta a todas luces equivocado, ya que es la Segunda Sala de la SCJN, quien ya hizo valer una postura al efecto, entonces es a ellos a quienes les tiene que preguntar si no está de acuerdo con el tema.

    Época: Novena Época

    Registro: 172742

    Instancia: Segunda Sala

    Tipo de Tesis: Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXV, Abril de 2007

    Materia(s): Común

    Tesis: 2a. XXII/2007

    Página: 561

    JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA.

    La razón fundamental de la jurisprudencia radica en lograr la seguridad jurídica. Tal situación se ve alterada en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte, órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, examina un asunto en el que se aborda un punto de derecho sustancialmente semejante al que se resolvió en una jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando ese órgano supremo sustenta un criterio opuesto al establecido jurisprudencialmente por la Sala, se produce una situación contraria al valor de seguridad jurídica expresado. En efecto, como se trata de una tesis aislada del Pleno la misma no obliga ni a las Salas, ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a cualquier otro órgano jurisdiccional. En cambio, la jurisprudencia de la Sala sí conserva su fuerza vinculante. De ahí se sigue que lo establecido por el Pleno podría indefinidamente no acatarse y a pesar de su carácter supremo se seguirían resolviendo los asuntos conforme a un criterio contrario, establecido por un órgano obligado a acatar la jurisprudencia del Pleno. De lo anterior se infiere que para salvaguardar la seguridad jurídica y por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, debe considerarse que no obstante no serle obligatoria la tesis aislada, la Segunda Sala debe modificar su jurisprudencia con base en los argumentos expresados por el Pleno en su resolución.

    Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. Mariano Azuela Güitrón, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

    Saludos