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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Junio de 2017 18:41 2017-06-16 18:41 desde IP: 187.228.136.169
garovalo (cordiales saludos):
Creo que es la primerísima ocasión en que me puedo congratukar porque ambos estamos CASI en completo acuerdo.
Y de manera especial escribí que "CASI" en completo acuerdo, porque usted pasó por alto un detalle al momento en que en su respuesta dijo que:.
"…al no haber señalado en el texto de la demanda el regimen por el que estaban casados…" (SIC).
Porque siempre he criticado a quienes opinan careciendo de información relevante para ello, pero mayormente he criticado a quienes formulan aseveraciones dejando de usar el cerebro que Dios nos dio.
Y en este punto mejor me abstengo de entrar en los detalles< del porqué usted está equivocado, pues me limitaré a decir que forzosamente debió ser exhibida el acta de matrimonio para que se legitimaran en juicio de divorcio, y que en este tipo de actas siempre se asienta cual es el régimen económico del matrimonio, y que en caso de omisión de este dato, la ley de Jalisco establece que se entenderá celebrado bajo el de "sociedad legal" previsgto por el Código Civil de Xalisco.
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