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AutorRespuesta No: 394645
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Junio de 2017 10:05 2017-06-14 10:05 desde IP: 187.228.136.169
dafneliliana:
Haga caso omiso de la respuesta sumamente antiprofesional del Lic. Alberto Ochoa, quien contestó desconociendo quién la patrocinó en un juicio que ni siquiera es de divorcio incausado como él afirmó, ya que usted claramente especificó que fue divorcio necesario que es inexistente en el Distrito Federal, con régimen de sociedad legal que también es inexistente en el Distrito Federal, y todavía usted aclaró que los hechos son en Jalisco.
Pero como yo sí soy muy profesional, le informo que, de conformidad con la narrativa de su consulta, usted tiene una gran ventaja y, si usted y su exmarido cometieron el error de omitir la lista de bienes, de cualesquier manera todavía puede liquidarse la sociedad legal que, dicho sea de paso, es distinta de la sociedad conyugal.
En efecto, usted mencionó que la sentencia definitiva dice que: "…RESOLVIÓ QUE EN VIRTUD DE NO EXISTIR BIENES NO SE LIQUIDA LA SOCIEDAD LEGAL..", y en contra de un vivo, hay que ser vivo y medio, pero para ello se requiere tener un buen cerebro como el mío….
Así enunciada la sentencia, tenemos que la sociedad conyugal todavía existe a pesar de que los cónyuges ya están divorciados, de tal manera que ahora tiene que iniciar un incidente posterior a la sentencia de divorcio, incidente en el que se proponga la TERMINACIÓN Y LA liquidación de la sociedad conyugal, especificando los bienes que la conforman y el valor de cada uno de ellos, acompañando las correspondientes escrituras públicas de propiedad y los avalúos actuales de los inmuebles, así como copias certificadas de los folios reales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como copia certificada de la sentencia con la que se probará que la sociedad legal todavía subsiste.
La cabeza debe ser usada para pensar, no nada más para peinarse.
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