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  • Consulta : 282745
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 394630

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No existe concubinato por el transcurso de 6 meses como Usted lo señala, para ello debe ser tres años o mas tiempo, dependiendo al Codigo Civil de su Entidad Federativa.

    ARTICULO 106. Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente: I. Durante tres años ininterrumpidos; II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores.

    Saludos.