- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282609
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 394371
-
Fecha de respuesta: Jueves 25 de Mayo de 2017 15:43 2017-05-25 15:43 desde IP: 189.141.8.51
no dices si esas prestaciones de servicio profesional estan amparadas por un contrato... si cumplieron con todo lo pactado... si el adeudo es total o parcial... si el contrato... si existe.... dice donde van a cobrar o ante que autoridad van a presentar el contrato para su interpretación y cumplimiento.... obvio es... que quedar a deber un dinero... NO ES UN DELITO... y para tratar de configurar tal... deben primero tratar de hacer cobranza judicial... y al no lograrlo... tal vez... en la via penal... pero no no hay caminos llanos... todo tiene una intención... y nada se pueden saltar... y si se lo saltan... y no era por ahi... pierden unas por otras... saludos ochoa... saludos...
-
Autor