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AutorRespuesta No: 394259
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Mayo de 2017 10:21 2017-05-17 10:21 desde IP: 187.199.125.193
En virtud de que la vendedora sabe leer, escribir y firmó el contrato de compraventa, en modo alguno es una ignorante, y…
…el artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal a la letra dice:
ARTICULO 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
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