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  • Consulta : 282568
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394259

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    En virtud de que la vendedora sabe leer, escribir y firmó el contrato de compraventa, en modo alguno es una ignorante, y…

    …el artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal a la letra dice:

    ARTICULO 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.