- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282550
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 394211
-
Fecha de respuesta: Jueves 11 de Mayo de 2017 17:25 2017-05-11 17:25 desde IP: 187.199.125.193
SONIA77:
En el asunto que nos comenta ciertamente que sí existen herederos, cuenta habida que existe un precepto legal del Código Civil establece que a falta de hwerederos, heredará la beneficencia pública, institución que en el Distrito Federal está representada por el Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.).
Por otra parte, usted misma puede iniciar el juicio sucesorio intestamentario especificando en su demanda que carece de parentesco con la fallecida persona propietaria del inmueble, pero que tiene interés en adquirir el mismo.
En las apuntadas condiciones, la herencia pasará al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), mismo que comenzará cobrando rentas muy, pero muy bajas, casi simbólicas, y posteriormente le venderá el inmueble a un precio igualmente bajísimo.
Para los trámites correspondientes al asunto que le interesa, puede acudir a las oficinas de los abogados del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.), quienes le asesorarán y auxiliarán gratuitamente en todo.
Las oficinas del Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) las encontrará en la calle de Uxmal, entrando por la Av. Emiliano Zapata, a dos o tres cuadras de División del Norte, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez del Distrito Federal.
-
Autor





