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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Mayo de 2017 05:57 2017-05-10 05:57 desde IP: 201.102.207.227
Distinguido consultante: Los tios su obligación es de naturaleza subsidiaria, es decir que sólo se actualiza en los supuestos de fallecimiento, ausencia definitiva o imposibilidad evidente y justificada para cubrirla, incluso en la practica primero se demanda a los abuelos. las obligaciones alimentarias que los padres tienen con sus menores hijos, son una consecuencia directa de la patria potestad; mientras que las obligaciones de los abuelos o tios con sus nietos, cuando existan sus progenitores, derivan de un principio de solidaridad familiar, pero no de una obligación. En caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas estoy como tu amigo abogado o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73
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