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  • Consulta : 282523
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante: Contrario a lo que piensa el órgano supremo de la Sociedad es la asamblea, en ella existen según la orden del dia existen nombramientos, poderes etc etc, la ley de establece en la ley general de cooperativas, en los artículos 13, 17 y 19 la objeción de inscribirse en el registro público de la propiedad y el comercio todas las asambleas incluso los reglamentos internos de cada cooperativa rezan que se nombre un delegado para acudir al notario público a protocolizar el acta y por ende registrarla en el registro público de la propiedad en su caso concreto imagínese que ante una demanda en contra de la sociedad un nuevo apoderado no puede llegar con su libro donde se elaboró la asamblea y decir aquí está el instrumento por el cual la sociedad me otorgo x facultades pues carece de los requisitos de forma y fondo. Cuando usted protocoliza dicha asamblea le entregan otro instrumento como escritura debidamente inscrito en el registro público de la propiedad. En caso de que guste amplié mi comentario quedo a sus órdenes en tuamigoabogado arro ba .co m . mx o al whatsapp 55 49 87 21 73