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AutorRespuesta No: 397063
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Enero de 2018 13:29 2018-01-06 13:29 desde IP: 189.180.244.245
SE HACE la demanda... se radica y se obtiene el auto de exequendo... se cita al actuario... y ya ante el demandado... se le requiere de pago...si no paga... tiene la oportunidad de señalar bienes de su propiedad para garantizar el pago... si no lo hace... este derecho pasa al acreedor... y entonces... en el orden que establece la ley... se puede hacer el embargo... uno de ellos... es dinero... ahi entra la cuenta del banco... si te pones a estudiar... puede que saques la clase... y puede que hasta aprendas algo...
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