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AutorRespuesta No: 397060
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Enero de 2018 23:02 2018-01-05 23:02 desde IP: 169.57.28.228
Una vez realizado el requerimiento de pago al demandado usted puede señalar al actuario la existencia de la cuenta bancaria para garantizar el repago, recuerde verificar el procedimiento de embargo ya que el demandado tiene prioridad para señalar sobre los bienes embargables.
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