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AutorRespuesta No: 394118
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Mayo de 2017 12:21 2017-05-06 12:21 desde IP: 189.230.80.100
Distinguido Consultante. El usufructo (del latÃn: usus fructus, «uso del fruto»)1 es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad. En su caso yo le notificarÃa en estrictos términos de jurisdicción voluntaria que da por terminado el contrato verbal de comodato y le otorga x dÃas para desocupar y en caso de no desocupe demandar la desocupación y entrega del inmueble En caso de que quiera amplié mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis páginas de tu amigo abogado o en mi email tuamigoabogado arro ba ya hoo com. mx o por whatsat app 55 43 49 87 21 73
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