Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282509
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 394118

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante. El usufructo (del latín: usus fructus, «uso del fruto»)1 es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad. En su caso yo le notificaría en estrictos términos de jurisdicción voluntaria que da por terminado el contrato verbal de comodato y le otorga x días para desocupar y en caso de no desocupe demandar la desocupación y entrega del inmueble En caso de que quiera amplié mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis páginas de tu amigo abogado o en mi email tuamigoabogado arro ba ya hoo com. mx o por whatsat app 55 43 49 87 21 73