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  • Consulta : 282508
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante. El artículo 1097 del Código Civil Federal trata lo relativo a la constitución de una servidumbre legal de paso, es decir, al derecho que tiene el propietario de un bien enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública (que adquiere el carácter de predio dominante), para exigir ante la autoridad jurisdiccional que declare la constitución o creación de una servidumbre legal de paso por las heredades vecinas (predios sirvientes), con la condición de que a los propietarios de éstos se les indemnice por el perjuicio que ocasiona el gravamen respectivo. En tanto que el artículo 1104 del código citado se refiere al reconocimiento por la autoridad judicial de una servidumbre legal de paso que ya existía con anterioridad a la instauración del juicio, ya sea por determinación legal, convenio, testamento o cualquier acto jurídico en que conste que se hubiera establecido el tránsito de personas o vehículos por el predio donde últimamente lo hubo, esto es, que antes de que se demande el reconocimiento de la servidumbre de paso, el predio dominante se encontraba comunicado con la vía pública mediante el paso que había en el predio sirviente. Ahora usted puede demandar el reconocimiento o declaración judicial de que una servidumbre de paso existe con antelación sobre el terreno del demandado, también es factible que aquella se constituya o tenga su fundamento en un contrato, convenio, testamento o cualquier otro acto jurídico en el que se establezca que determinada superficie de terreno va a ocuparse como tránsito de personas y vehículos, en los cuales no necesariamente interviene la autoridad judicial, sino la voluntad de los interesados, máxime que en los artículos 1067 y 1069 del ordenamiento legal en mención se habla de servidumbres voluntarias, que son aquellas que tienen su origen en la voluntad del hombre En caso de que quiera amplié mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis páginas de tu amigo abogado o en mi email tuamigoabogado arro ba ya hoo com. mx o por whatsat app 55 43 49 87 21 73