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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Mayo de 2017 23:11 2017-05-05 23:11 desde IP: 189.216.105.119
El propietario de un inmueble claro que puede estacionarse paralelamente a la banqueta inclusive obstruyendo la rampa de acceso al estacionamiento de su casa (Paralelamente), sí y sólo sí no obstaculiza la banqueta y el paso peatonal así sea por dos centímetros. Sólo la Suprema Corte tiene facultades para señalar la inconstitucional de un acto o una Ley, los particulares no podemos afirmar que tal o cual cosa es inconstitucional. Quién le diga que lo contrario que le garantice con fianza el resultado positivo de su afirmación.
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