- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282411
- Autor : olaguez
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 573
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 393963
-
Fecha de respuesta: Martes 18 de Abril de 2017 18:25 2017-04-18 18:25 desde IP: 189.178.22.226
debes de hacer una escritura ratificatoria, y cuando adquiriste eras casada no puedes cambiar tu nombre sino que los herederos de tu esposo o sea si tienen hijos estos deben de tramitar el juicio sucesorio
-
Autor





