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  • Consulta : 282411
  • Autor : olaguez
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  • Autor
    Respuesta No: 393963

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes de hacer una escritura ratificatoria, y cuando adquiriste eras casada no puedes cambiar tu nombre sino que los herederos de tu esposo o sea si tienen hijos estos deben de tramitar el juicio sucesorio